Por decisión unánime de los siete miembros de la Corte.
El máximo tribunal absolvió a 5 jóvenes que tenían 3 cigarrillos cada uno.
El fallo destaca que no fue un consumo ostensible ni afectó a terceros.
Ese criterio deberá ser aplicado ahora por otros jueces.También lo permitido o prohibido por la
tenencia de marihuana. La Corte Suprema de
Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de un párrafo de la ley de
drogas que castiga con hasta dos años de cárcel a quien tiene estupefacientes
para uso personal. Lo hizo en un caso en el que cinco jóvenes no adictos y
mayores de edad tenían en sus bolsillos tres cigarrillos de marihuana cada uno y
por lo tanto no hacían ostentación ni afectaban la salud pública o a terceros
porque se supone que los fumarían en forma privada. El criterio de la Corte es
que se trata de una decisión del ámbito privado protegida por la Constitución
Nacional.
El fallo fue firmado por los siete miembros del tribunal aunque
sólo dos de ellos (Juan Carlos Maqueda y Elena Highton) coincidieron en los
argumentos. Los otros cinco jueces (Ricardo Lorenzetti, Enrique Petracchi,
Carlos Fayt, Carmen Argibay y Raúl Zaffaroni), por separado, expusieron diversas
razones para llegar a la misma conclusión. Fuentes del Tribunal aclarararon que
el fallo no significa "un permiso legal para consumir
indiscriminadamente".
Lo cierto es que el caso cuadra con la gran mayoría
de causas que se abren diariamente en la Justicia por la tenencia de pequeñas
cantidades de droga para uso personal. Y el criterio adoptado ayer por la Corte
deberá ser aplicado de ahora en más por los tribunales inferiores. Quedan dudas
sobre cuál es el límite de la cantidad para "uso personal" y qué pasa cuando el
detenido tenga en su poder otras drogas como paco o cocaína.
"Por ahora
llegamos a un acuerdo para resolver este caso. Hay otros distintos que
resolveremos en su momento. Pero ahora la pelota la tiene el Congreso", dijo una
alta fuente de la Corte. Es que el Poder Legislativo debería intervenir ahora
para readecuar la normativa. El Gobierno convocó hace más de dos años a un
comité asesor de expertos que trabaja en la materia, pero que en principio
apuntará a la cuestión sanitaria y a la represión del narcotráfico. Luego se
dedicará al anteproyecto para reformar la ley de drogas.
Las dos únicas
coincidencias de todos los jueces del tribunal fueron declarar la
inconstitucionalidad del párrafo 2 del artículo 14 de la ley 23.737 (porque
viola el artículo 19 de la Constitución) y exhortar a "todos los poderes
públicos a asegurar una política de Estado contra el tráfico ilícito de
estupefacientes y a adoptar medidas de salud preventivas, con información y
educación disuasiva del consumo, enfocada sobre todo en los grupos más
vulnerables, especialmente los menores, a fin de dar adecuado cumplimiento a los
tratados internacionales de derechos humanos suscriptos por el país".
Lo
que hizo la Corte ayer fue volver a la doctrina "Bazterrica", que había
establecido en 1986, tras la dictadura militar. En la dictadura se había
establecido el criterio que retomó la Corte durante el menemismo. Esto es
castigar al consumidor, aunque sean pequeñas dosis y para uso personal. Esta
posición, según algunos de los jueces de la Corte, fracasó porque la situación
se empeoró desde la sanción de la actual ley de drogas (23.737), hace 20
años.
Highton, Maqueda y Fayt citaron informes de Naciones Unidas y
estadísticas locales que reflejan el crecimiento del consumo de drogas, tanto
lícitas como ilícitas, en los últimos años. Fue para graficar que la
problemática no es igual ahora a cuando se sancionó la ley. Fayt -que cambió su
postura respecto de su última intervención en el tema- también mencionó la
legislación aprobada en países vecinos que va en línea con lo que dijo ayer el
tribunal.
El núcleo de la discusión fue diferenciar las "acciones
privadas de los hombres que no ofendan al orden y a la moral pública ni
perjudiquen a un tercero" del "peligro abstracto" que supuestamente implica
tener en un bolsillo del pantalón un cigarrillo de marihuana sin fumarlo en
público ni hacer apología del consumo de
drogas.
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Qué está permitido y qué,
prohibido1 El fallo de la Corte no despenaliza
en forma genérica el consumo de drogas. El tribunal sólo resolvió un caso de
cinco jóvenes rosarinos mayores de edad que tenían pequeñas cantidades de
marihuana para uso personal y que no implicaban un peligro para terceros ni
hacían ostentación de la droga. La Corte dijo que ellos no pueden ser
penalizados y sometidos a un proceso judicial porque eso implica invadir la
esfera de su privacidad protegida por la Constitución.
2 Como los fallos de la Corte son de aplicación obligada para los tribunales
inferiores --salvo que un juez tenga mejores argumentos que los del máximo
tribunal-- lo resuelto ayer será la nueva doctrina que regirá para estos casos
en la Justicia nacional. Buena parte de los jueces federales ya venían aplicando
este criterio, sobre todo en la Capital Federal, aunque en el interior del país
implicará un cambio sustancial.
3 Si alguien es
descubierto por la Policía mañana en la vía pública con apenas un cigarrillo de
marihuana seguramente será detenido como ocurría hasta ahora, hasta que un juez
resuelva su situación. Por más que la Corte haya declarado inconstitucional el
segundo párrafo del artículo 14 de la ley de drogas (23.737), la norma sigue
vigente hasta que el Congreso sancione una nueva ley.
4 Una duda que abrió el fallo es qué criterio se establece para afirmar que se
trata de droga para uso personal, es decir qué cantidades son consideradas de
uso personal. En la Corte dicen que eso corresponde al Poder Legislativo.
Históricamente, los jueces de todas las instancias han tenido interpretaciones
disímiles. Lo que la Corte dice es que es inconstitucional penar a alguien que
tiene marihuana para indubitable consumo personal en pequeñas cantidades (en
este caso era personas con 2,5 gramos cada una, aproximadamente) sin afectar a
terceros ni dañar la salud pública ni hacer apología del consumo de
drogas.
5 La otra duda es qué pasará con otras
sustancias. Si bien el caso del fallo resuelto ayer se trataba de marihuana, la
ley declarada inconstitucional por la Corte habla de "estupefacientes", de
manera genérica. Los jueces de primera instancia serán quienes interpretarán si
2,5 gramos de cocaína o paco son igual a 2,5 gramos de
marihuana.
6 El fallo no habilita a fumar marihuana en
lugares públicos, ya que no se trataría de una cuestión del ámbito privado sino
algo que puede afectar a terceros. En el caso fallado ayer, los cinco rosarinos
fueron detenidos en tres operativos distintos, a la salida de la casa de unos
vendedores de droga que eran vigilados por la Policía y que terminaron
condenados a cuatro años de prisión. Los rosarinos llevaban los cigarrillos de
marihuana dentro de atados de cigarrillos de tabaco que estaban en los bolsillos
de sus pantalones. Ese es el parámetro establecido por el máximo
tribunal.
7 El criterio establecido por la Corte, con
los parámetros consignados, se basa en el artículo 19 de la Constitución
Nacional, que dice que "las acciones privadas de los hombres que de ningún modo
ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo
reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados". Por ello, el
artículo 14, segundo párrafo, de la ley de drogas (23.737) es incompatible con
la Carta Magna y, por ende, inconstitucional, según los
jueces.
8 Si bien los siete miembros de la Corte
expresaron argumentos distintos en sus votos, todos ellos estuvieron de acuerdo
en privilegiar el artículo 19 de la Constitución.
9 Además, los magistrados hicieron una fuerte exhortación a los poderes públicos a
combatir el narcotráfico y a adoptar medidas sanitarias preventivas, apuntadas
especialmente a los grupos "más vulnerables" y, entre ellos, a los menores. Una
sutil indirecta para referirse al paco.
10 El Gobierno
esperará las recomendaciones de un comité asesor para ver si decide tomar
medidas y enviar un proyecto al Congreso para reformar la ley de drogas.[/td][/tr][/table]